Qué son los CSSO:
Según la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, toda empresa que tenga más de 15 empleados debe crear un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y nombrar delegados de prevención.
El Comité es quien elabora, pone en práctica, monitorea y evalúa el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; en nuestro país diversas empresas se están organizando y formando, ejemplo de ello es el Ministerio de Salud, MINSAL, instancia rectora que garantiza a los habitantes el derecho a la salud.
Pero garantizar la seguridad y salud ocupacional en este segmento de servicio no es tarea fácil ya que tiene un doble rol: ofrecer salud a las personas no aseguradas y garantizarla a su propio personal.
El MINSAL está integrado por: 30 hospitales, 17 Sistemas Básicos de Salud Integral, SIBASI; 5 regiones de salud, 692 Unidades Comunitarias de Salud Familiar, 7 edificios administrativos del nivel superior y el Instituto Nacional de Salud.
Para trabajar la Seguridad y Salud Ocupacional, y a su vez organizar Comités de Seguridad y Seguridad Ocupacional que abarcaran todas las instancias, se estableció, en la línea de acción número 11.5 de la Política Nacional de Salud, que se debe vigilar y supervisar los riesgos y las condiciones de salud, así como el ambiente laboral de las unidades productivas y lugares de trabajo.
Por ello, con aproximadamente 29,000 empleados en esta cartera de Estado, era necesario conformar una estructura de conducción al interior del Ministerio y organizar comités, de tal forma, que cumpliesen con dicha línea de acción. “El que este tema se haya incluido en la Política Nacional de Salud, refleja un avance para el MINSAL pues se le da la importancia que merece y refleja un compromiso de parte de las autoridades”, expresó la doctora María Emperatriz Crespín, Jefa de la Unidad Gestión del Trabajo del MINSAL.
“Si bien somos trabajadores de la salud pero los riesgos a los que nos exponemos son muy diferentes y tienen otra dinámica, eso nos exige más organización y formación”, enfatizó Crespín.
Para organizarse a nivel nacional, se han seguido tres fases:
FASE 1: Organización
Desde el año 2011 se inició con la organización y fortalecimiento de la estructura de conducción en SSO y ahora cuentan con 192 comités acreditados, éstos se organizan de la siguiente forma:
Área | Cantidad de comités |
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Edificios administrativos | 7 |
Hospital a nivel nacional | 30 |
Sistemas Básicos de Salud Integral, SIBASI | 17 |
Regiones de Salud | 5 |
Unidades Comunitarias de Salud Familiar | 132 |
Instituto Nacional de Salud | 1 |
Para coordinar todo el proceso, se involucran tres unidades: Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, Unidad de Gestión del Trabajo, UGT, y la Unidad de Formación y Capacitación. La UGT es quien asesora técnicamente, monitorea y coordina con los comités.
FASE 2: Normativa
Después de crear y organizar los comités, era necesario tener un marco normativo y de conducción, por ello, se establecieron instrumentos que orientaran a todos los comités a nivel nacional:
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Lineamientos técnicos de Seguridad y Salud Ocupacional del MINSAL (octubre 2011)
Este documento determina los lineamientos para la vigilancia de accidentes de trabajo, promoción de la salud, prevención de enfermedades profesionales y gestión de riesgos ocupacionales en los edificios e instalaciones del MINSAL.
Entre los aspectos que aborda este instrumento se encuentra el mecanismo de notificación de accidentes, en donde se explica que todos los comités deben notificar mensualmente los accidentes e incidentes al Departamento de Salud Laboral, de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el cual lleva un control detallado; por su parte, los hospitales y regiones de salud deben enviar semanalmente un consolidado del registro.
Los accidentes e incidentes deben notificarse inmediatamente en las primeras 24 horas al área de SSO de la Unidad de Gestión del Trabajo, es esta área quien hace los reportes al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS, a través de la página web o verifica su notificación por escrito desde el establecimiento donde ocurre el accidente o incidente.
Estos lineamientos técnicos de SSO definen los indicadores de vigilancia que los comités deben seguir y les proporciona todos los instrumentos a utilizar: instrumento e instructivo para la vigilancia de accidentes de trabajo y prevención de enfermedades ocupacionales, formulario para el registro de accidentes, ficha para identificar condiciones y actos inseguros, instrumento para el control de inspecciones que realizará el comité, evaluación de inspecciones, ficha control del Equipo de Protección Personal, entre otros instrumentos importantes para la ejecución del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos.
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Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (diciembre2011)
Este documento tiene por objeto establecer el funcionamiento de los comités, explica el proceso de conformación, sus funciones, define los instrumentos de vigilancia, la forma de seguimiento y monitoreo, así como la evaluación y gestión de apoyo de cada comité, entre otros aspectos.
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Instrumento de monitoreo para los comités a nivel nacional
Este instrumento les permite monitorear el avance de los comités de forma periódica.
Todas las herramientas normativas se elaboraron a través de un proceso consultivo con todas las áreas de MINSAL, y permite orientar, supervisar y monitorear el trabajo de los comités.
Según la especialista Crespín, organizar de manera eficiente el trabajo de los comités a nivel nacional es un reto, “el trabajo a organizar es extenso y tenemos un espectro de riesgos muy amplio, encontramos riesgos químicos, biológicos, radiológicos, sociales…”, afirmó.
FASE 3: Formación
Por el tamaño de esta institución, era necesario generar capacidades en cada nivel, por ello el MINSAL formó a 35 personas con un diplomado en SSO en el año 2009, después se les capacitó en actualización de la legislación y se enseñaron técnicas de aprendizaje.
Actualmente estos 35 facilitadores están aprobados por el MTPS para que puedan capacitar a los 192 comités; estos expertos provienen de los diferentes niveles y disciplinas de la salud del MINSAL a nivel nacional.
El objetivo de tener este grupo especializado es que sean ellos los formadores de los comités en todas las regiones del país, según la doctora Crespín, esta réplica de información ya inició con la formación de las 48 horas que exige la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y se espera terminar en diciembre de este año.
Para el MINSAL la formación constante es fundamental, por ello quienes integran los comités recibirán un curso a través de la plataforma virtual que incluye siete módulos que profundizan en temas como ergonomía, riesgos en 550, planes de gestión, entre otros temas. Dicho curso en línea será desarrollado por los facilitadores institucionales y tutores que han sido formados para ese fin.
Avanzando en la prevención
Como parte de las prioridades que el MINSAL se plantea para el año 2014 es identificar los riesgos por puesto de trabajo, elaborar los programas de gestión de preven¬ción de riesgos de los comités y fortalecer la capacitación continua.
Esperan renovar la base de datos de todos los empleados, de tal forma que les permita conocer más de cada persona trabajadora y que esto les dé elementos para avanzar en la prevención, “tener más completa la base de datos, nos permitirá conocer nuestra fuerza laboral y saber de qué se enferman, condiciones específicas, género y qué edades prevalecen, para centrar esfuerzos en esa población de empleados”, explicó Crespín.
Del mismo modo, una de las metas es mejorar el proceso para identificar las enfermedades profesionales, según la experta Crespín, es importante tener un perfil epidemiológico de todas las personas, “buscamos que el médico que registra la enfermedad brinde su diagnóstico más claro, que explique el padecimiento y nos brinde más información del paciente, no a nivel sintomático sino más descriptivo, así lograremos identificar y prevenir enfermedad es profesionales”, declaró.
Un aspecto importante en el proceso normativo es que se está trabajando la Norma de Salud y Seguridad Ocupacional que se espera tener a principios del próximo año.
Comités
Material Educativo
Brochures [ Formato PDF ] | ||
Cartilla Plan de Emergencia Nacional
Documentos:
Documentos Normativos Nombre de Decretos y Acuerdos |
Decretos Acuerdos |
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Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Publicación: D.O. No.78, Tomo No.395 del 30/Abril/2012 |
DECRETO EJECUTIVO No.86 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor
Publicación: D.O. No.78, Tomo No.395 del 30/Abril/2012 |
DECRETO EJECUTIVO No.87 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales
Publicación: D.O. No.78, Tomo No.395 del 30/Abril/2012 |
DECRETO EJECUTIVO No.88 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento General de Prevención de riesgos en los Lugares de Trabajo
Publicación: D.O. No.78, Tomo No.395 del 30/Abril/2012 |
DECRETO EJECUTIVO No.89 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento de organización y funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Publicación: D.O. No.82, Tomo No.387 del 05/Mayo/2010 |
DECRETO LEGISLATIVO No.254 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política Nacional de Salud 2015-2019
Publicación: D.O. No.182, Tomo No.413 del 03/Octubre/2016 |
ACUERDO EJECUTIVO No.1422 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Política de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud |
ACUERDO EJECUTIVO No.1533 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lineamientos técnicos para la seguridad y salud ocupacional del personal del Ministerio de Salud |
ACUERDO No.1534 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lineamientos técnicos de seguridad y salud ocupacional para empleados del MINSAL, en el marco de la emergencia por COVID-19 |
ACUERDO No.960 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Norma técnica para la protección del personal y los establecimientos de salud en situaciones de riesgo social Publicación: D.O. No.88, Tomo No.423 del 16/Mayo/2019 |
ACUERDO EJECUTIVO No.568 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
COVID-19, Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo
CSSO – Instrumento de Monitoreo
CSSO – Programas de Gestión de Prevención de Riesgos OcupacionalesCSSO – Capacitación de Temáticas de Seguridad y Salud Ocupacional
(Artículo 10 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo) CSSO – Modelo de Programa
CSSO – Planes de Evacuación
CSSO – Guías
CSSO – Indicadores de Seguridad y Salud Ocupacional
CSSO – Procedimiento para el diagnostico de estilos de vida saludables
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