San Salvador, 19 de junio de 2015. Viceministro de Servicios de Salud junto a las direcciones de los 30 hospitales nacionales y regionales lamentaron la reciente declaratoria de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia relativa a las compras directas de medicamentos, contenida en el Artículo 72, literal k de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Dicha sentencia implica que los procesos de adquisición de medicamentos se dupliquen, pues este artículo aprobado en 2011 por todas las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa permitía hacer más expeditos los procesos de compra de medicamentos y la sentencia obstaculiza la celeridad de dicha adquisición.

La opinión de la Fiscalía General de la República contenida en la sentencia reconoce que “el acceso a los medicamentos implica el oportuno suministro, lo que obliga al Estado a mantener abastecidas las farmacias del sistema de salud pública”, por lo que la “excepción a la licitación pública está expresamente en la Ley” y que “el legislador ha configurado el proceso de contratación directa como el mecanismo idóneo para la adquisición de medicamentos, por su naturaleza e importancia”.

Asimismo afirma: “lo que el legislador ha buscado es la celeridad en la contratación, a fin de que el sistema público no quede desabastecido de medicamentos”…“el medicamento consiste en la política sanitaria de los Estados, a través del cual se hace efectivo el derecho a la protección de la salud, pues contribuye a prevenir, curar o aliviar enfermedades y a corregir o reparar las secuelas provocadas por estas”, dice la FGR.

Ahora la sentencia obliga al MINSAL a realizar procesos de Licitaciones Públicas para la compra de medicamentos, con lo cual se prolonga al doble el tiempo en los procesos de licitación con lo que se podría afectar el abastecimiento de los medicamentos e insumos médicos.

La población podría experimentar retrasos en la compra de medicamentos como la Clorpromazina Clorhidrato, utilizada en pacientes que sufren alucinaciones; el suero antiofídico, para tratar envenenamiento por mordedura de serpiente. El sevoflurano, un anestésico general. El metotrexato, tratamiento para cáncer; factor VIII y IX para pacientes hemofílicos y otros para tratamientos de cáncer, para realizar trasplantes, así como medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas que reciben sus medicamentos en la Farmacia Especializada.

Como Ministerio de Salud utilizaremos todos los mecanismos posibles que nos permitan continuar abasteciendo de medicamentos la red pública de salud, para atender a la población como se lo merece, pero al mismo tiempo le alertamos que este tipo de sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia afectan directamente a las y los usuarios de la red pública de salud al duplicar los tiempos en la adquisición de los medicamentos.

 

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