• Derechos de la Población

      1. Derecho a ser atendido de manera oportuna, eficiente y con calidad, por un prestador de servicios de salud cuando lo solicite o requiera, comprende acciones de promoción, prevención, curación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos de acuerdo a las normas existentes.
      2.  
      3. Recibir en todo momento de su atención un trato digno, con respeto, esmero, cortesía, resguardando su dignidad humana e intimidad y sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, edad, condición económica, social, partidaria, política e ideológica.
      4.  
      5. Derecho a una atención en salud con calidad y calidez, por profesionales y trabajadores de salud debidamente acreditados, certificados y autorizados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones, en el ámbito público y privado.
      6.  
      7. Derecho a recibir en forma verbal y escrita, del prestador de servicios de salud, durante su atención, información, de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema.
      8.  
      9. Derecho de Consentimiento Informado. Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante y el prestador de servicios de salud, luego de recibir información adecuada, suficiente y continua; lo que deberá constar por escrito y firmado por el paciente o su representante, en el formulario autorizado para tal fin.
      10.  
      11. Derecho a garantizar la privacidad e intimidad durante su exploración clínica y estadía hospitalaria. El paciente podrá hacerse acompañar de un familiar si así lo estimare.
      12.  
      13. Derecho a la Confidencialidad, a que se respete el carácter confidencial de su expediente clínico y toda la información relativa al diagnóstico, tratamiento, estancia, pronósticos y datos de su enfermedad o padecimiento.
      14.  
      15. Derecho a formular sugerencias, consultas y reclamos que estimen pertinentes, en una oficina establecida localmente para tal fin, respecto de la atención de salud que reciban, y obtener respuesta por escrito conforme a los procedimientos y formas establecidos por el prestador de los servicios de salud.
      16.  
      17. Derecho a solicitar una segunda opinión en cuanto al diagnóstico de su condición de salud y a las alternativas terapéuticas, ante cualquier tipo de inquietud o duda.
      18.  
      19. Derecho a medicamentos del listado oficial de medicamentos, insumos médicos, y exámenes de laboratorio y gabinete, indicados por el facultativo, de acuerdo al nivel de atención, basados en las normas y protocolos de atención de cada institución.
      20.  
      21. Derecho a ser visitado por sus familiares y personas conocidas, de conformidad al horario de atención regulado por las autoridades del establecimiento, permitiéndose el acompañamiento de una persona en horario nocturno cuando las necesidades del paciente o la gravedad de su estado de salud así lo ameriten.
  • Deberes de la Población

      1. Deber de Respetar al Equipo de Salud: Todo paciente, familiar, acompañante o representante legal, que solicite o reciba un tratamiento ambulatorio u hospitalario, deberá tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos; así como a otros pacientes que se encuentren solicitando o recibiendo servicios de salud.
      2.  
      3. Deber de proporcionar información veraz y completa de sus datos personales, de sus antecedentes personales y familiares, y del motivo de su consulta u hospitalización.
      4.  
      5. Deber de cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen, cuando su estado pueda constituir perjuicio a la salud pública.
      6.  
      7. Deber de cuidar las instalaciones, equipo y mobiliario en que son atendidos al igual que sus familiares y visitas, así como colaborar con el mantenimiento, orden e higiene de las mismas.
      8.  
      9. Deber de hacer uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas e incapacidad laboral.
      10.  
      11. Deber de dejar constancia por escrito cuando se rehúse a seguir las prescripciones médicas y los métodos de tratamiento del prestador de servicios de salud, o cuando cause alta voluntaria.
      12.  
      13. Deber a que todo paciente, familiares o representante legal deberá asumir y cumplir con las prescripciones generales y específicas emanadas del prestador de servicios de salud, a fin de cumplir su tratamiento y restablecer su estado de salud; esto incluye aceptar el alta médica hospitalaria cuando haya finalizado su proceso asistencial.

 

 

MEDIOS DISPONIBLES PARA ORIENTAR A LA POBLACIÓN SOBRE SUS DERECHOS Y DEBERES:
 

  1. Unidad por el Derecho a la Salud (UDS), Ministerio de Salud, Calle Arce No.827, San Salvador.
  2.  

  3. Teléfono: 2591-7474.
  4.  

  5. Correo electrónico: [email protected]
  6.  

  7. Oficina por el Derecho a la Salud (ODS) de los 30 hospitales y 5 Direcciones Regionales de Salud.

 

Responsable: Dra. Jenny Patricia López de Castillo
Jefa de Unidad por el Derecho a la Salud
Dirección: Calle Arce No.827, San Salvador.
Teléfono: (503) 2591-7478