El Secretario para Asuntos de Vulnerabilidad y Director General de Protección Civil, Lic. Jorge Antonio Meléndez, basado en el informe y evaluación de la primera Jornada Nacional en el marco de la Alerta contra el zancudo Aedes aegypti y el informe epidemiológico por parte del Ministerio de Salud, DECLARA ALERTA AMARILLA para lograr el nivel de control del vector transmisor de las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika y su asociación con síndrome de Guillain Barré y microcefalia en recién nacidos a nivel nacional.

Al mismo tiempo deja sin efecto la alerta nacional estratificada contra el zancudo Aedes aegypti por la asociación entre Zika con síndrome de Guillian Barré y microcefalia en recién nacidos, emitida el pasado 11 de enero del 2016.

Esta nueva Alerta Amarilla a nivel nacional se emite basados en los resultados exitosos de la primera alerta nacional de este año que incluyó la Jornada Nacional contra el zancudo Aedes aegypti en la semana del 18 al 22 de enero; resultados que reflejan un descenso significativo de las tres enfermedades y una reducción del índice larvario nacional del 12 al 8%.

De acuerdo a la evaluación del Ministerio de Salud se tiene las condiciones en las cuales con un esfuerzo nacional concentrado se puede llegar a niveles de seguridad equivalentes a menos del 4 % de índice larvario en viviendas a nivel nacional.

Se reconoce el arduo trabajo realizado por las instituciones, las comunidades y las Comisiones de Protección Civil y el acompañamiento de los medios de comunicación en el marco de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil como la base del éxito del logro alcanzado.

MEDIDAS GENERALES DE LA ALERTA

La Alerta Amarilla a nivel nacional conlleva la aplicación de una estrategia con cuatro componentes:

  1. MEDIDAS PREPARATORIAS
  2. MEDIDAS A EJECUTAR EN TODOS LOS MUNICIPIOS
  3. DESARROLLO DE JORNADAS PLANIFICADAS Y CALENDARIZADAS EN EL MARCO DE LA ALERTA
  4. MEDIDAS ESPECIALES

 

 1. MEDIDAS PREPARATORIAS A REALIZAR EN EL PERIODO DEL 10 DE MARZO AL 10 DE ABRIL DE 2016.

  • Capacitación por entomólogos del Ministerio de Salud a todo el personal que realizará las inspecciones para detectar larvas de zancudo en cada uno de los municipios, con la finalidad de mejorar la calidad de la inspección.
  • Para el desarrollo de la jornada, el Ministerio de Salud será el responsable de proporcionar insecticida para control de larvas y adultos en las cantidades correspondientes necesarias de acuerdo al diagnóstico y pondrá a disposición los recursos humanos y de equipo institucionales con que cuente para el desarrollo de las jornadas.
  • El Ministerio de Salud garantizará que se presente el diagnostico epidemiológico respectivo en cada comisión Departamental y Municipal de Protección Civil
  • Distribución del folleto orientador proporcionado por el Ministerio de Salud, en los municipios referente al manejo del insecticida y del agua para combatir la reproducción del zancudo.
  • Todas las instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil deberán poner a disposición los recursos materiales, técnicos y humanos para la realización de la jornada establecida en esta Alerta
  • Las Comisiones Municipales deben garantizar que se cuenta con los recursos logísticos para el desarrollo de las jornadas en cada municipio, esto implica insecticida para larvas y adultos, vehículos, combustible y recurso humano
  • Las Comisiones Departamentales deberán apoyar a las Comisiones Municipales de su jurisdicción garantizando que se complete el recurso que sea necesario para la jornada establecida en esta Alerta
  • Las Comisiones Departamentales y Municipales de Protección Civil, deberán elaborar el plan departamental y municipal respectivo para la realización de las jornadas, incluyendo el diagnostico epidemiológico proporcionado por el Ministerio de Salud
  • Cada Alcaldía deberá actualizar el listado de los negocios caracterizados como potencialmente generadores de criaderos de zancudos y presentarlo a la Comisión Municipal de Protección Civil. Se deberá comunicar e instruir al dueño del negocio que debe aplicar insecticida residual indicándole tipo y cantidad que deberá comprar.
  • Previo a las vacaciones de Semana Santa el Ministerio de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Salud, debe realizar tareas de destrucción y criaderos de zancudos en los principales centros de destino turístico; los Centros turísticos privados también deberán cumplir esta medida.

2. MEDIDAS A EJECUTAR EN TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL PERIODO DEL 10 DE MARZO AL 10 DE ABRIL DE 2016

Todas las Comisiones Departamentales y Municipales de Protección Civil, deberán garantizar la realización de las siguientes medidas:

  • Las Comisiones Departamentales para el nivel departamental y las Comisiones Municipales para instituciones del nivel municipal, deberán constatar que las instituciones públicas y privadas realicen las acciones de búsqueda y destrucción de criaderos de zancudos en sus instalaciones de manera periódica mientras se mantenga vigente esta Alerta. La Comisión Departamental coordinará con las Comisiones Municipales cuales instituciones públicas y privadas inspeccionará la departamental.
  • Las Comisiones Municipales deberán constatar y verificar el trabajo realizado en los Centros Escolares en cuanto a las acciones de búsqueda y destrucción de criaderos de zancudos en sus instalaciones de manera periódica y efectiva mientras se mantenga vigente esta Alerta y enviar un informe a la Comisión Departamental y al Centro de Operaciones Emergencia Nacional
  • Cada Comisión Departamental y Municipal deberá enviar un calendario para realizar las verificaciones concentrándose en una fecha para Centros Escolares; otra fecha específica para establecimientos de salud públicos y privados; otra fecha para el resto de instituciones de Gobierno; y otra fecha específica para las empresas privadas. El criterio de calendarizar es para garantizar que la supervisión y verificación sea efectiva.
  • Que las Alcaldías, Ministerio de Salud, Dirección General de Protección Civil, Ministerio de Educación o Ministerio de Trabajo, según su competencia, impongan sanciones a las personas o instituciones que se encuentren reiteradamente con criaderos de zancudos.
  • Las Comisiones Departamentales y Municipales, Ministerio de Salud y Dirección General de Protección Civil, deberán difundir por los medios que consideren idóneos mensajes solicitando a la empresa privada su participación durante las acciones establecidas en esta Alerta.
  • El Ministerio de Trabajo garantizará que las empresas privadas por medio de sus Comités de Seguridad y Salud Ocupacional realicen la eliminación de criaderos de zancudos de manera periódica en sus instalaciones durante la vigencia de esta Alerta.

 

3. DESARROLLO DE JORNADAS CALENDARIZADAS EN EL MARCO DE LA ALERTA

El inicio de la jornada San Salvador /Chalatenango, 5 de abril de 2016

Cabañas/Cuscatlán, 7 de abril de 2016

Usulután/ San Miguel, 11 de abril de 2016

La Paz/San Vicente, 13 de abril de 2016

La Unión/Ahuachapán, 15 de abril de 2016

Sonsonate/Morazán, 19 de abril de 2016

Santa Ana/La Libertad, 21 de abril de 2016

 

  • Las Comisiones Departamentales de Protección Civil deberán apoyar y verificar que las Comisiones Municipales cumplen con las acciones establecidas en la Jornada de esta Alerta.
  • Las Comisiones Municipales de Protección civil deberán planificar y ejecutar las acciones establecidas a desarrollarse en esta jornada. Deberán enviar su plan respectivo el día primero de abril a la Comisión Departamental y a la Dirección General de Protección Civil vía electrónica a los correos [email protected]; [email protected].
  • Las acciones de búsqueda, detección y destrucción de criaderos de zancudos, acciones de fumigación y educación para la salud deberán concentrarse en las colonias, barrios y comunidades más críticas priorizadas por el diagnóstico del Ministerio de Salud en cada municipio.
  • Se debe integrar como esfuerzos en la jornada la de inspeccionar, detectar y destruir criaderos de zancudo en negocios caracterizados como potencialmente generadores de criaderos de zancudos y garantizar que se realice la aplicación de insecticida residual.
  • Distribuir los folletos orientadores para el uso del insecticida para control de larvas y el manejo del agua. Realizar perifoneo, orientación a las comunidades y otras labores de promoción y educación para la salud.

4. MEDIDAS ESPECIALES

  • En aquellas comunidades, instituciones públicas y privadas o viviendas que se encuentren con altos niveles de positividad a larvas reiteradamente se impulsará una estrategia de acompañamiento y supervisión por el periodo de un mes, con visitas semanales para garantizar que se desarrolle la conducta apropiada, se implementará un proceso de sensibilización y educación así como aplicar sanciones si es necesario.
  • Se hará pública la lista de las instituciones, comunidades o viviendas que se hayan calificado que reiteradamente aparezcan positivas a larvas de zancudos por considerarlas un riesgo para la salud de la población.
  • La Comisión Municipal de Protección Civil gestionará la entrega de alevines para zonas rurales sin servicio de agua entubada y que mantienen recipientes de agua como única alternativa para su disposición.
  • Realización de acciones cíclicas de fumigación con equipo pesado cada siete días, en la periferia de zonas con numerosas viviendas que no se haya podido inspeccionar y sanear. Esto será evaluado y determinado por la Dirección General de Protección Civil y el Ministerio de Salud en coordinación con las Comisiones Departamentales y Municipales de Protección Civil.

DETALLES DE COORDINACIÓN

  • Durante el desarrollo de la Jornada se activará el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
  • En la fecha correspondiente al departamento y municipios, deberán activarse los Centros de Operaciones de los mismos para garantizar la coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional.
  • Los técnicos de la Dirección General de Protección Civil serán los responsables de garantizar que la presente Alerta sea del conocimiento de los presidentes de las Comisiones Departamentales y Municipales para que se ejecuten las acciones establecidas en esta Alerta.
  • Los Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas serán responsables del cumplimiento de lo establecido en esta alerta en su respectiva jurisdicción.
  • Se pide a los medios de comunicación apoyar en la difusión de esta Alerta.

 


San Salvador,  jueves 10 de marzo de 2016 / 10:30 horas

Ante cualquier situación de emergencia, comunicarse con las autoridades correspondientes

Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: 2281-0888 / 2201-2424 / Fax: 2201-2409

Cuerpo de Bomberos de El Salvador: 913